TALLER NIVELATORIO ASIGNATURA CONSTITUCION POLITICA
TALLER NIVELATORIO
ASIGNATURA CONSTITUCION POLITICA
PROGRAMA________________________________IH._____FECHA____________
NOMBRE______________________________________COD.____________________
Fecha de entrega del taller 11 de septiembre de 2012
1) Explique brevemente la siguiente afirmación
“La constitución fija los límites y define las relaciones
entre los poderes del Estado”
|
2) Cree usted: ¿que la estructuración de una gran
constitución garantiza la convivencia pacífica?
|
3) El
término Constitución,
en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas
y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado. De 3
ejemplos de normas no escritas que determinen nuestro ordenamiento jurídico.
|
4)
Esmein considera que es preferible una Constitución escrita a
otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita
permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con
mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga
ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema
en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen
jurídico el documento madre y, a partir de este, emanarán las demás
instituciones.
Es
cierto lo que dice Esmein pero eso no depende del contexto donde se aplique, no
en todo estado puede aplicarse una constitución no escrita. ¿Usted que
argumenta?
|
5) ¿Cuál sería el tipo de
constitución apropiada para el contexto colombiano?
|
6)
¿Que señal nos envía a
nuestro entendimiento la existencia de constituciones verdaderamente abreviadas
en su articulado?
|
7) Elabore un esquema o cuadro sinóptico sobre la constitución no escrita
8) Según su reformabilidad se clasifican en rígidas y flexibles elabore un esquema de sus características ventajas y desventajas.
9)
Las
constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado
monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es
decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la
soberanía, las otorga al pueblo.
¿Cuál sería el
preciso momento en el que nuestra constitución asume ese rango, el rango de otorgada? Sea
conciso y breve en esta respuesta:
|
10)
En las
constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las
otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas
y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son
multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más
agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del
pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre
fracciones revolucionarias, etc
¿Cuál
sería el preciso momento en el que nuestra constitución asume tales características? Sea conciso y
breve en esta respuesta:
|
11) Indague ¿Por que para muchos
autores nuestra constitución es una constitución cultural?
12) Haga una lista del articulado de
nuestra constitución vigente que tenga que ver con nuestra educación.
13) Refiérase a cada derecho fundamental con un ejemplo cotidiano:
Así, recibir las facturas del vecino para saber cuánto cancela de servicio de
energía viola el derecho a la intimidad articulo 15.
BIBLIOGRAFIA
Constitución
política de Colombia.
Peces
barba El derecho a la educación
Bobio
Norberto: tipos de constituciones
WEBGRAFIA.
COLOMBIA APRENDE
Enlaces
diversos
¿Qué ES UNA
CONSTITUCION?
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o
aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones
entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos,
se definen como poder
legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar
al pueblo sus derechos y libertades.
Clasificación
La
Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista
formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material,
la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al
ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se
define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción,
de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El
término Constitución,
en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas
y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado,
especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los
fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los
ciudadanos.
Según su formulación jurídica
Esta
es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones
como escritas.
Constitución escrita
Es
el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que
descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado,
así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que
contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser
respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Ventajas de la Constitución apuntada
Respecto
a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución
escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución
escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con
mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga
ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema
en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen
jurídico el documento madre y, a partir de este, emanarán las demás
instituciones.
A
partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las
constituciones escritas:
La
superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido
a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar
a un rango superior las reglas constitucionales.
También
desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que
implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es
interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que
emanan de la soberanía nacional.
En
una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto
elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser
un riesgo.
Constitución no escrita
Este
tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en
el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la
totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de
diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la
Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos
encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus
(1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de
Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad
Según
su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las
constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial
y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación,
reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que
los procedimientos de las leyes ordinarias.
§ Constituciones rígidas o pétreas
§ Constituciones semirrígidas
§ Constituciones flexibles
En
la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es
decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita,
descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición
que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen
Las
constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden
ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a
otro, por decisión soberana, etc.
Constituciones otorgadas
Las
constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado
monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es
decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la
soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes
premisas:
§ Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por
ser el depositario de la soberanía.
§ Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y
el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
§ Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los
derechos para sus súbditos.
Constituciones impuestas
Hay
constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al
Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las
fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en
un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de
Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de
notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que
aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una
participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas
fundamentales.
Constituciones pactadas
En
las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie
las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son
impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas
constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la
voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que
parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas,
entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las
constituciones pactadas o contractuales implican:
1. una mayor evolución política que en aquellas que son
impuestas u otorgadas
2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del
pacto social
3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede
dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que
estén reconocidos por el Estado.
Así,
aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser
súbditos y se consagran como un pueblo soberano.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular
Son
aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se
manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte
con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge
de la fuerza social.
Control de constitucionalidad
El
control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la
adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la
suprema ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos
criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho
Procesal Constitucional.
Clasificación según quién realice dicho control
§ Sistema concentrado: en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal
Constitucional que es el encargado de resolver los planteamientos o
recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del
Estado, o de otro particular.
§ Sistema difuso: Este sistema establece que el control de
constitucionalidad de una norma o de un acto jurídico puede ser realizado por
cualquier tribunal del país. Los jueces inferiores no tienen minusvalía alguna
para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal
es el caso de la República Argentina.
Sin embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos
de los Tribunales Inferiores
§ Sistema mixto.
§ Sistema de control difuso en
tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema. Como en Brasil.
§ Sistema de control difuso en
tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional. Como en Perú yColombia.
§ Sistema de control control
concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema(represivo).
Clasificación según el efecto de la sentencia
§ Puede ser que la sentencia surta efecto sólo entre las
partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice que la
declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes".
§ O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los
ciudadanos, caso en el que se dice que surte efecto "erga omnes". Esto generalmente sucede
en los países en los que se aplica un sistema concentrado de control.
Historia del constitucionalismo
En
la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En
esta época se extienden las cartas,
especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los
derechos y garantías correspondientes al pueblo.
El
constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del
siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa,
emancipaciones americanas, etc.) como
respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante
de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del
derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con elliberalismo, las constituciones se concretan y
desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.
Las
primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de
septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y
de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras
enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de
Derechos (Bill of Rights).
El
siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra
Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la
Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el
reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor
aceptación como parte esencial de toda constitución. La norma fundamental no
solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus
manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que reconoce los
derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no
otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que
internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son
precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que
este tenga.
Hasta
el día de hoy el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo
inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en
sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una
persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según
las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.
El
punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera
declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o
intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese
sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de
procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos.
Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico
(como el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen
poco desarrollo (como el hábeas data y la acción
de cumplimiento).
Tipos de constitución
CONSTITUCIÓN ESCRITA:
Es aquella
que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con
capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza
jurídica. Por ejemplo la constitución dominicana.
CONSTITUCIÓN NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA:
Es aquella
que está integrada por normas tradicionales reconocidas como suprema por los
pueblos y gobernantes (formada sobre la costumbre) implica un conjunto de
normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización.
Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus
normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.
CONSTITUCIÓN RÍGIDA:
Son
aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o
apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una
asamblea de la misma naturaleza.
CONSTITUCIÓN FLEXIBLE:
Es aquella
que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la
legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la
constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento
especial.
CONSTITUCIÓN BREVE:
Es aquella
que su contenido se basa en contenidos mínimos de artículos, por ejemplo la de
los Estados Unidos que solo tiene 7 artículos.
CONSTITUCIÓN EXTENSA:
Es aquella
que su contenido alcanza una gran extensión de artículos, por ejemplo de la
Colombia que tiene 380 artículos.
FUENTE:
Cornelio Leonardo R. 2006. Manual de Educación Moral y Cívica. pp. 55-56. Papiros Talleres Gráficos. San Francisco de Macorís, Rep.Dom.
Comentarios
Publicar un comentario