LA VERDAD SOBRE LAS AMENAZAS DEL NUEVO GOBIERNO AL MAGISTERIO
¿Puede el nuevo gobierno despedir a los maestros pensionados que aun laboran?
ELKIN PALMA BARAHONA
Director CEID-EDUMAG
Integrantes de la junta directiva de EDUMAG: analizan el reto que tenemos los maestros en defender los derechos adquiridos Los maestros aún no han podido digerir la incoherencia de los pronunciamientos de este presidente electo, que parece que aun está en campaña, es una locura proyectada por la prensa privada donde cada anuncio es una propaganda ofensiva con el fin de desprestigiar al gobierno saliente.
Parece que esta ultraderecha posee una ventaja inalcanzable, porque son los medios de los grandes grupos económicos los encargados de compartirles a los 50 millones de colombianos las narrativas y el marketing de verdades que a diario fabrican con la complacencia de la comisión de regulación de la comunicación y TV (CRC), muy a pesar que el gobierno cuenta con sus canales aún no hay una cultura originada en el pensamiento crítico para para cambiar de canal y de los medios amarillistas para reflexionar sobre cada mentira que se construye desde las redes y la TV formal.
Los maestros no deberían preocuparse ya que son ellos los gestores de tales derechos, el colombiano desprevenido cree que los maestros debemos estar temblando de miedo porque este therian ya va a sacar el decreto que dejara a las escuela sin el aporte de los verdaderos maestros perfilados en vocación y con verdadera experiencia.
Presten mucha atención, aunque el artículo 128 de la Constitución prohíbe recibir dos asignaciones del Tesoro Público, la misma Constitución permite que la ley establezca excepciones.
Precisamente, la Ley 4 de 1992 conservó la excepción para los servidores oficiales docentes pensionados, excepción que ha sido desarrollada por normas anteriores y reiteradamente reconocida por el Consejo de Estado y por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Consejo de Estado ha sostenido que: La pensión de jubilación del docente es compatible con el ejercicio de la docencia y no puede condicionarse al retiro del servicio.
Es decir, esa compatibilidad no es una concesión del Gobierno de turno, sino un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico para quienes cumplen los requisitos legales.
¿Puede el nuevo gobierno eliminar ese derecho mediante un decreto?
En principio, no.
Un decreto presidencial no puede derogar:
¬ una ley,
¬ una excepción prevista legalmente,
¬ ni desconocer derechos adquiridos.
Si el Gobierno quisiera eliminar esa compatibilidad tendría que modificar el marco legal y, aun así, surgirían serios problemas constitucionales relacionados con:
¬ derechos adquiridos;
¬ confianza legítima;
¬ seguridad jurídica;
¬ irretroactividad de la ley;
¬ protección especial de los pensionados.
Cualquier norma que afecte situaciones jurídicas consolidadas sería susceptible de demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, eventualmente, de control constitucional. Claro está no hay que confiarse de estas cortes, que en la mayoría de los casos se amangualan con el ejecutivo para lesionar a los maestros y así partirle el espinazo a la federación.
¿Puede la administración retirarlos simplemente por ser pensionados?
Depende del régimen jurídico de cada docente.
No todos los docentes pensionados están bajo las mismas normas:
¬ Decreto 2277 de 1979.
¬ Decreto 1278 de 2002.
¬ Fecha de vinculación.
¬ Tipo de pensión.
¬ Forma de nombramiento.
En el caso de muchos docentes oficiales cobijados por el régimen especial del magisterio, la compatibilidad entre salario y pensión ha sido reconocida precisamente como una excepción legal.
¿Qué deberíamos hacer los maestros pensionados desde ahora?
Primero Organizar un censo.
Debe conocerse exactamente:
¬ cuántos docentes están en esa situación;
¬ bajo qué estatuto (2277 o 1278);
¬ año de nombramiento;
¬ tipo de pensión;
¬ edad;
¬ entidad territorial.
Sin esa información cualquier defensa será débil.
Segundo: Solicitar información oficial. Cuando se tenga conocimiento del atropello
Mediante derechos de petición dirigidos al Ministerio de Educación, a las Secretarías de Educación y a la Fiduprevisora, preguntando si existe alguna instrucción administrativa para retirar docentes pensionados.
Si la respuesta es negativa, se evita actuar sobre rumores.
Tercero. Preparar la estrategia judicial.
Si llegaran actos administrativos de retiro, podrían estudiarse acciones como:
¬ recursos administrativos;
¬ demandas de nulidad y restablecimiento del derecho;
¬ solicitudes de suspensión provisional;
¬ acciones de tutela cuando exista amenaza a derechos fundamentales.
La vía adecuada dependerá del contenido del acto y de la situación individual.
Cuarto. Actuar colectivamente.
Si el número de afectados es alto, resulta más eficaz que EDUMAG y FECODE conformen un equipo jurídico especializado para unificar la defensa y evitar respuestas aisladas.
¿Existe realmente un riesgo?
Sí puede existir, si el pseudopresidente impulsa una reforma normativa o emite directrices administrativas. Sin embargo, entre un anuncio político o un pronunciamiento y una decisión jurídicamente válida hay una diferencia importante.
Para retirar a un docente no basta una declaración pública. Debe existir un fundamento legal, un acto administrativo motivado y el respeto del debido proceso, además de la posibilidad de control judicial.
conclusión jurídica
En mi criterio, los maestros pensionados que actualmente ejercen la docencia y perciben simultáneamente salario y pensión conforme al régimen especial del magisterio cuentan con una posición jurídica sólida, respaldada por normas y precedentes que reconocen esa compatibilidad. Cualquier intento de eliminarla de manera general o retroactiva enfrentaría importantes objeciones constitucionales y administrativas.
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