¿ESCUELAS EXCLUYENTES CON MAESTROS INCLUYENTES?
ELKIN PALMA BARAHONA
¿Qué necesitamos los maestros para promover procesos
pedagógicos INCLUYENTES en nuestras escuelas? Los profes de alguna forma hemos
venido abordando este proceso. Pero lo que se percibe es que pasamos de
capacitación en capacitación, sin abordar el aprestamiento, que es el proceso
que garantiza en su forma elemental lo que llamamos inclusión, a pocas horas de
recibir otro huracán teórico sobre lo
que significa la apertura de nuestro proceso pedagógico a la inclusión,
sabemos que lo que estamos provocando es
un efecto totalmente contrario, porque si nuestras escuelas abren las puertas,
como ya es un hecho a la interculturalidad, a la pluriculturalidad, a la multiculturalidad, a
la diversidad, sin los aparejos, sin los equipos de especialistas, sin el pul
de psicólogos con experticia en estos
procesos, lo que se deviene de todo este proceso es una verdadera exclusión de
los estudiantes con alguna condición, endémica, psicológica, física o
emocional, que no podrán alcanzar medianamente los logros exigido por el ministerio. No estamos hablando de
aulas especiales, pero por lo menos que los maestros tengamos un verdadero
acompañamiento en este proceso. Los maestros ponemos al máximo nuestra
inteligencia emocional, llegamos al colegio en medio de abrazos y efusivos
saludos, nos sumergimos en esos corredores de la escuela colmados de
estudiantes que acuden a las aulas y sin percatarnos se van formando los
conglomerados multirraciales, multiculturales. Niños y niñas con el pelo de
distintos colores, con argollas y tembas, de diversos credos, de comunidades
afro, indígenas, lgbttti, consumidores de cannabis, gibaros, desplazados,
estudiantes con deficiencias cognitivas, síndrome asperger, trastorno del
espectro autista, etc. En este contexto se forma poco a poco un intrincado de
relaciones que a la ves genera un ambiente convivencial que percibe el maestro,
que de facto le toca afrontar para cumplir con las directrices ministeriales,
pero más con su misión de maestro.
Lo anterior es una gran oportunidad para medir de
plano ¿Cómo va el proceso de inclusión en nuestras escuelas?
Como pudimos entenderlo en las líneas anteriores el
decreto. 1421 de 2017 se convierte en un imperativo irrealizable para nuestras
escuelas, porque comprendimos con mucha
anticipación que el gobierno que promovió la directriz no intento siquiera
implementar las condiciones básicas en las escuela para poder garantizar medianamente
el derecho a la educación a toda la población, pero en especial a la población
con alguna condición, aun así, existen escuelas que han querido iniciar algunas
escaramuzas inclusoras, que no tiene nada que ver con un proceso garante de
derecho como lo determina la ley. Pero vayamos por parte: ¿Cuándo se considera
que una escuela es inclusiva? Primero ¿Qué quiere decir inclusión educativa?
Quiere decir que todos los estudiantes que asisten a la escuela, tengan ciertas
cualidades básicas aseguradas: Que tengan las garantías que le permitan
adquirir una educación en los términos que la constitución determina.
La ley general de educación próxima a cumplir sus
primeros treintas años, establece claramente los fundamentos de la educación
inclusiva, luego Ley 1618 de 2013 hace énfasis en su reglamentación y reafirma
el objeto de su aplicabilidad. Cuando se expide el decreto 1421, se tomó el
concepto de inclusión como garantía de derecho a los niños discapacitados
visual, física, mental y a la vez se pensó que en estos se proyectaba el objeto
de aplicación de dicho decreto, pero no fue así, la inclusión se hace extensa
como un seguro de derecho al que tiene todo niño, niña y jóvenes en este país.
Pero el
problema es el carácter extenso del concepto inclusión que a la vez está siendo
empleado para determinar una serie de situaciones, lo cual genera la necesidad
de profundizar en su alcance. Que si bien no cubre todas estas circunstancias,
si existen condiciones que generan vulneraciones y observamos así la
multiplicación de categorías de la población que sufren un déficit de
integración, respecto al trabajo, vivienda, salud, educación y de las que
pueden decirse que están amenazadas de exclusión.
Algunas escuelas abren sus pertas a todo estudiante
que solicita un cupo, y se forma el entramado cultural, estudiantes que
rechazan de otros contextos escolares, por infinitas circunstancias, en su gran
mayoría por problemas de indisciplina, en la cometida de falta tipo 3 de los
manuales de convivencia, ahí sí que la escuela no garantiza las condiciones
básicas, antes de ser incluyente lo que se vuelve es excluyente. Porque no
podrá garantizar el proceso ni a los que venían supuestamente
garantizándoselos ni a los que
inicialmente establece dicho decreto.
Ese imperativo que aparece en los manuales de
convivencia, cuando una escuela expulsa a un estudiante, tendrá que modificarse
o más bien desaparecer: “Requiere un cambio de ambiente escolar” ahí se podrá
aplicar “No fue culpa tuya, no fue culpa mía” pero habría que buscar en qué
punto se está violando el decreto 1421 del 29 de agosto de 2017.
¿Cómo garantiza una escuela el derecho a la educación a un niño con limitaciones auditivas, sino hay personal especializado en lenguaje de señas? una maestra barranquillera que nos hablo de inclusión, al referirse a una experiencia que tuvo con un niño con discapacidad visual, nos dice ,"yo me apoye en una persona que maneja braille y así pude evaluar al estudiante" y nos preguntamos sin el animo de comparar, ¿sera que en nuestra escuela envian un experto en lenguaje de señas, primero que un vigilante o portero?, esto es impensable.
Hay colegios que permiten matricular un indígena por
ejemplo, y ya se auto caracterizan como colegios incluyentes, y para el resto
de estudiantes establecen filtros de
exclusión imperceptibles. Otras se acomodan
para brindar las condiciones y en
ese acomodarse para brindar condiciones
inexistentes se deriva la exclusión.
Siguiendo el enfoque mayeutico que le hemos dado a
estos apuntes, respondamos este último interrogante: ¿Que hay en el fondo de
esta directriz constitucional? porque de esto no hablan los teóricos, no se preguntan ¿Por qué desapareció el INSOR y todas las instituciones de rehabilitación de personas con discapacidades?, ¿quien va a desarrollar el trabajo de los especialistas en terapia del lenguaje y discapacidades cognitivas etc?
En la reflexión que se ha hecho de esta política pública, hemos encontrado un
patrón neoliberal en su aplicabilidad, que va más allá del concepto INCLUYENTE,
esta definición acentúa el concepto de educación en el ámbito individual y personal
y además carece de vinculación a
una perspectiva integral de derecho del
ser humano, en la cual se concibe en él, la eliminación de obstáculos y
barreras de acceso a la educación, bajo la idea de dar y promover las
posibilidades de que el individuo pueda superar
las barreras que le han impedido beneficiarse de un derecho
constitucional, e interpreta al ser humano como individuo emprendedor y no como sujeto de derecho.
Esta es una línea de opinión para los maestros, es mi
análisis, puede tener incongruencias bajo otras miradas, pero en eso consiste
la indagación abierta sobre un tema que nos corresponde analizar como los
primeros implicados.
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