¿ESCUELAS EXCLUYENTES CON MAESTROS INCLUYENTES?

 

¿ESCUELAS EXCLUYENTES CON MAESTROS INCLUYENTES?

                                                          ELKIN PALMA BARAHONA

 


¿Qué necesitamos los maestros para promover procesos pedagógicos INCLUYENTES en nuestras escuelas? Los profes de alguna forma hemos venido abordando este proceso. Pero lo que se percibe es que pasamos de capacitación en capacitación, sin abordar el aprestamiento, que es el proceso que garantiza en su forma elemental lo que llamamos inclusión, a pocas horas de recibir otro huracán teórico  sobre lo que significa la apertura de nuestro proceso pedagógico a la inclusión, sabemos  que lo que estamos provocando es un efecto totalmente contrario, porque si nuestras escuelas abren las puertas, como ya es un hecho a la interculturalidad, a la  pluriculturalidad, a la multiculturalidad, a la diversidad, sin los aparejos, sin los equipos de especialistas, sin el pul de psicólogos  con experticia en estos procesos, lo que se deviene de todo este proceso es una verdadera exclusión de los estudiantes con alguna condición, endémica, psicológica, física o emocional, que no podrán alcanzar medianamente los logros exigido  por el ministerio. No estamos hablando de aulas especiales, pero por lo menos que los maestros tengamos un verdadero acompañamiento en este proceso. Los maestros ponemos al máximo nuestra inteligencia emocional, llegamos al colegio en medio de abrazos y efusivos saludos, nos sumergimos en esos corredores de la escuela colmados de estudiantes que acuden a las aulas y sin percatarnos se van formando los conglomerados multirraciales, multiculturales. Niños y niñas con el pelo de distintos colores, con argollas y tembas, de diversos credos, de comunidades afro, indígenas, lgbttti, consumidores de cannabis, gibaros, desplazados, estudiantes con deficiencias cognitivas, síndrome asperger, trastorno del espectro autista, etc. En este contexto se forma poco a poco un intrincado de relaciones que a la ves genera un ambiente convivencial que percibe el maestro, que de facto le toca afrontar para cumplir con las directrices ministeriales, pero más con su misión de maestro.

Lo anterior es una gran oportunidad para medir de plano ¿Cómo va el proceso de inclusión en nuestras escuelas?

Como pudimos entenderlo en las líneas anteriores el decreto. 1421 de 2017 se convierte en un imperativo irrealizable para nuestras escuelas,  porque comprendimos con mucha anticipación que el gobierno que promovió la directriz no intento siquiera implementar las condiciones básicas en las escuela para poder garantizar medianamente el derecho a la educación a toda la población, pero en especial a la población con alguna condición, aun así, existen escuelas que han querido iniciar algunas escaramuzas inclusoras, que no tiene nada que ver con un proceso garante de derecho como lo determina la ley. Pero vayamos por parte: ¿Cuándo se considera que una escuela es inclusiva? Primero ¿Qué quiere decir inclusión educativa? Quiere decir que todos los estudiantes que asisten a la escuela, tengan ciertas cualidades básicas aseguradas: Que tengan las garantías que le permitan adquirir una educación en los términos que la constitución determina.

La ley general de educación próxima a cumplir sus primeros treintas años, establece claramente los fundamentos de la educación inclusiva, luego  Ley 1618 de 2013  hace énfasis en su reglamentación y reafirma el objeto de su aplicabilidad. Cuando se expide el decreto 1421, se tomó el concepto de inclusión como garantía de derecho a los niños discapacitados visual, física, mental y a la vez se pensó que en estos se proyectaba el objeto de aplicación de dicho decreto, pero no fue así, la inclusión se hace extensa como un seguro de derecho al que tiene todo niño, niña y jóvenes en este país.

 Pero el problema es el carácter extenso del concepto inclusión que a la vez está siendo empleado para determinar una serie de situaciones, lo cual genera la necesidad de profundizar en su alcance. Que si bien no cubre todas estas circunstancias, si existen condiciones que generan vulneraciones y observamos así la multiplicación de categorías de la población que sufren un déficit de integración, respecto al trabajo, vivienda, salud, educación y de las que pueden decirse que están amenazadas de exclusión.

Algunas escuelas abren sus pertas a todo estudiante que solicita un cupo, y se forma el entramado cultural, estudiantes que rechazan de otros contextos escolares, por infinitas circunstancias, en su gran mayoría por problemas de indisciplina, en la cometida de falta tipo 3 de los manuales de convivencia, ahí sí que la escuela no garantiza las condiciones básicas, antes de ser incluyente lo que se vuelve es excluyente. Porque no podrá garantizar el proceso ni a los que venían supuestamente garantizándoselos  ni a los que inicialmente establece dicho decreto.

Ese imperativo que aparece en los manuales de convivencia, cuando una escuela expulsa a un estudiante, tendrá que modificarse o más bien desaparecer: “Requiere un cambio de ambiente escolar” ahí se podrá aplicar “No fue culpa tuya, no fue culpa mía” pero habría que buscar en qué punto se está violando el decreto 1421 del 29 de agosto de 2017.

¿Cómo garantiza una escuela el derecho a la educación a un niño con limitaciones auditivas, sino hay personal especializado en lenguaje de señas? una maestra barranquillera que nos hablo de inclusión, al referirse a una experiencia que tuvo con un niño con discapacidad visual, nos dice ,"yo me apoye en una persona que maneja braille y así pude evaluar al estudiante" y nos preguntamos sin el animo de comparar,  ¿sera que en nuestra escuela envian un experto en lenguaje de señas, primero que un vigilante o portero?, esto es impensable.

Hay colegios que permiten matricular un indígena por ejemplo, y ya se auto caracterizan como colegios incluyentes, y para el resto de estudiantes establecen  filtros de exclusión imperceptibles. Otras se acomodan  para brindar las condiciones  y en ese acomodarse para  brindar condiciones inexistentes  se deriva la exclusión.

Siguiendo el enfoque mayeutico que le hemos dado a estos apuntes, respondamos este último interrogante: ¿Que hay en el fondo de esta directriz  constitucional? porque de esto no hablan los teóricos, no se preguntan ¿Por qué desapareció el INSOR y todas las instituciones de rehabilitación de personas con discapacidades?, ¿quien va a desarrollar el trabajo de los especialistas en terapia del lenguaje y discapacidades cognitivas etc?

En la reflexión que se ha hecho  de esta política pública, hemos encontrado un patrón neoliberal en su aplicabilidad, que va más allá del concepto INCLUYENTE, esta definición acentúa el concepto de educación en el ámbito individual  y personal  y además carece de vinculación  a una perspectiva integral de derecho del  ser humano, en la cual se concibe en él, la eliminación de obstáculos y barreras de acceso a la educación, bajo la idea de dar y promover las posibilidades de que el individuo pueda superar  las barreras que le han impedido beneficiarse de un derecho constitucional, e interpreta al ser humano como individuo emprendedor  y no como sujeto de derecho.

Esta es una línea de opinión para los maestros, es mi análisis, puede tener incongruencias bajo otras miradas, pero en eso consiste la indagación abierta sobre un tema que nos corresponde analizar como los primeros implicados.

 

 

 

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