¡¡SILENCIAR LA PROTESTA, MALA NOTA!!


                               ¿QUE LEGITIMA EL DERECHO A LA PROTESTA?


  CED-EDUMAG

 

La protesta social es un derecho que tiene un plus de máxima importancia porque este permite exigir y lograr que se hagan realidad todos los demás derechos.

Hoy tenemos que decir, que es una vergüenza esta administración, tener los maestros distritales que acudir a las calles para que se nos reconozcan los derechos que nuestra constitución establece y que se cumplan con los acuerdos firmados con anterioridad.

Ningún trabajador está obligado a seguir laborando después de 5 meses con sueldo incompleto, la nivelación salarial es un derecho que mantiene a raya los proceso inflacionario y de corrección monetaria en la canasta familiar, no es que los maestros tienen un sueldo fijo y eso les permite la espera de los meses subsiguiente hasta diciembre, porque ya ese tango lo bailamos, permitir que esa deuda llegue a diciembre es repetir la historia  de aquel burgo maestre que tomo las primas de los maestros para comprar los regalos de navidad. 

 Existe una ceguera institucional en el abierto y mal intencionado desconocimiento de los derechos laborales de los maestros, Es inaceptable que esta Alcaldía, en su afán de silenciar la legítima protesta de los docentes los amenace  con descontarles de su sueldo  el día de la jornada de protesta,  además de mantener una deuda de cinco meses por concepto de aumento salarial, un retroactivo que ya lleva seis meses sin ser cancelado. 

La protesta pacífica que se llevó a cabo en las puertas de la Alcaldía fue en defensa de nuestros derechos y en busca de justicia, fue una acción legítima y amparada por la Constitución política y las leyes laborales de nuestro país.

 No hay una señal de entendimiento de EDUMAG con esta administración, que a medida que avanza el tiempo lo que está haciendo es acrecentar el desprecio y la molestia de los docentes.

Señor alcalde en su discurso de campaña electoral nos acostumbramos a escuchar las insistentes menciones que hacia sobre su progenitora en su condición de maestra, ese hecho según su promesa lo llevaría a entender la condición y reconocimiento de la labor del maestro, hoy no nos extrañamos de su falacia, pero sí que se olvide de la dignidad de su ser querido.

Pedir las listas de los maestros que protestan para amenazarlos con descuentos, no solo es un acto de bellaquería sino la evidencia de una retaliación política por el no apoyo de los maestros a su fallida campaña; llevando tal atrevimiento a la categoría de colmo, cuando decide notificar a los directivos de EDUMAG, el sindicato más beligerante y de mayor credibilidad en esta región  para que expliquen por qué no fueron a laborar el día de la protesta, adornando su torpeza administrativa con el desconocimiento del fuero sindical que le otorga la constitución a los maestros que pertenecen a los cuerpos directivos sindicales.

Exigimos que la administración rectifique su postura, pague de inmediato los retroactivos adeudados, y respete los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. La educación es un derecho fundamental y no puede ser utilizada como arma de represión. La lucha de los maestros no es solo por salarios, sino por dignidad, justicia y un futuro mejor para nuestros niños y jóvenes.

Hacemos un llamado a la comunidad y a las instituciones democráticas a defender estos derechos y a no permitir que se vulneren en nombre de intereses políticos o administrativos.

 La educación y quienes la defendemos no somos enemigos, somos los garantes del progreso y la transformación social.

¡Basta de atropellos! ¡Justicia para los maestros!


              CENTRO DE ESTUDIO E INVESTIGACION DOCENTE CEID-EDUMAG




anexo: Artículos relacionados en la CPC y normas internacionales sobre derecho a la protesta..


CONSTITUCION DEL 91

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

El artículo 56  dentro de los derechos sociales, económicos y culturales, consagra el derecho de la Huelga, citando: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales.

Artículo 429 del C.S.T. – Definición de huelga: “Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.

La protesta social: Es un medio para manifestar y expresar opiniones e ideas, pero también para evidenciar públicamente las problemáticas que afectan distintos ámbitos tanto de manera individual como colectiva para el ejercicio pleno de derechos.

También encontramos  las sentencias de la Corte Constitucional 223 de 2017, 281 de 2017 y 009 de 2018 tratan sobre el derecho a la protestas y “dan ciertos parámetros sobre  el derecho de manifestación y protesta y cuáles son contrarias a esta, lo que le permite a las autoridades darle cierto manejo a la protesta provisionalmente, y les impide tener carta blanca para reaccionar de cualquier manera escudadas en su deber constitucional de preservar el orden público”.

Lineamientos jurídicos internacionales:

Es mucho más grande el entramado jurídico internacional que la protección que brinda el orden jurídico nacional.

En primer lugar, está el derecho a la reunión pacífica que está concebido en varios artículos de convenciones o tratados internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 20, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 en su artículo 21, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, (artículo 21).

También está protegido en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 15; en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965, en su artículo 5; y en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 15, entre otras.

Por su parte el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, también se ha pronunciado en varias ocasiones por medio de resoluciones “en las que se les recuerda a los Estados miembros su responsabilidad en materia de protección y promoción de las libertades de manifestación pacífica, así como el deber de garantizar que sus legislaciones internas se ajusten al DIDH”.




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